Con preocupación nos informamos de la opinión de algunos Convencionales de simplemente eliminar el Tribunal Constitucional (TC).
El TC chileno fue establecido en 1970 por el Presidente Eduardo Frei Montalva y siguiendo los modelos europeos posteriores a la segunda guerra: Italia (1947), Alemania (1949) y Francia (1958), instalándose en septiembre de 1971, siendo presidido por el jurista Enrique Silva Cimma. Su competencia esencial radicaba en resolver las controversias producidas principalmente durante la tramitación de las leyes, pudiendo ser activada por un tercio de los parlamentarios o por el propio Ejecutivo. Dicho Tribunal fue disuelto al inicio del golpe de Estado.
Fue restablecido en 1980 para conocer el control preventivo de las leyes orgánicas, tal como en el modelo francés. Digna de destacar es aquella sentencia dictada a fines de los 80 en que se exigió que el plebiscito de 1988 se efectuara con la participación de órganos electorales; lo que facilitó el tránsito a la democracia.
La reforma de 2005 suscrita por el Presidente Lagos reforzó el TC, modificando su integración y atribuciones, radicando en el mismo la acción de inaplicabilidad de las leyes (que desde 1925 conocía la Corte Suprema) y facultándolo además para derogar preceptos legales, lo que ha ocurrido en cinco ocasiones. La acción de inaplicabilidad constituye hoy su principal función, correspondiendo a cerca de un 98% de sus ingresos, pudiendo requerirse por particulares o jueces, habiendo demostrado eficacia en la aplicación del principio de supremacía constitucional en los casos particulares, entregándole siempre la resolución del asunto controvertido al juez de la causa.
El proceso constituyente en curso deberá, sin duda, perfeccionar esta institución. Se requiere de una Corte Constitucional que dé cuenta de la supresión del control preventivo de constitucionalidad, que fortalezca el control concreto y que asigne a este órgano los nuevos conflictos de poder que surgirán de un eventual estado regional. Desde ya, reformar su integración, evitando la politización de sus designaciones, la excelencia y publicidad de los procedimientos para tales designaciones.
Pero si duda que se trata de una institución fundamental para resolver los conflictos de constitucionalidad entre los diversos órganos del Estado, teniendo una vida centenaria en Occidente (Austria, 1920) y ya medio siglo en Chile, habiéndose establecido en cerca de un centenar de países. La función que cumple la judicatura constitucional es esencial para garantizar la supremacía constitucional y el efectivo imperio de los derechos fundamentales y su eliminación significaría graves consecuencias para el perfeccionamiento de nuestro Estado democrático de Derecho.
Asociación Chilena de Derecho Constitucional
Ana M. García B. (Presidenta)
Francisco Zúñiga U. y Fernando Saenger G. (Vicepresidentes)
Emilio Pfeffer U., Humberto Nogueira A., Enrique Navarro B., y Kamel Cazor A. (Directores)