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Acta Asamblea Extraordinaria General
Asociación Chilena de Derecho ConstitucionalActa Asamblea Extraordinaria General
14 de abril de 2023


Lugar: Auditorio Arturo Alessandri, Facultad de Derecho Universidad de Chile.


Asistentes presenciales:

1. Francisco Zúñiga Urbina (Presidente);
2. Kamel Cazor Aliste (1° Vicepresidente, suscribe con firma electrónica avanzada);
3. Enrique Navarro Beltrán (Segundo Vicepresidente);
4. Ana María García Barzelatto (Past President);
5. Manuel Núñez Poblete (Director);
6. René Larroucau Toro (Prosecretario);
7. Felipe Meléndez Ávila;
8. Francisco José Sanz Salguero;
9. Enza Alvarado Parra;
10. Roberto Cárcamo Tapia;
11. Constanza Núñez Donald;
12. María Lorena Rossel Castagneto;
13. José Francisco Cisternas Tapia;
14. José Antonio Ramírez Arrayás;
15. Natalia Muñoz Chiu (suscribe con firma electrónica avanzada)
Poderes otorgados:
16. Alin Acevedo Rojas, a Felipe Peroti Díaz, quien a su vez efectuó delegación en René Larroucau Toro;
17. Claudia Sarmiento Ramírez, a Francisco Zúñiga Urbina;
18. Cristian Román Cordero, a Felipe Peroti Díaz, quien a su vez efectuó delegación en René Larroucau Toro;
19. Eric Eduardo Palma González, a Francisco Zúñiga Urbina;
20. Esteban Szmulewicz Ramírez, a Kamel Cazor Aliste;
21. Estefanía Esparza Reyes, a Tania Busch Venthur, quien a su vez efectuó delegación en Roberto Cárcamo Tapia;
22. Felipe Peroti Díaz, a René Larroucau Toro;
23. Fernanda Torres Villarubia, a Sebastián Salazar Pizarro;
24. Gaspar Jenkins Peña y Lillo, a René Larroucau Toro;
25. Gonzalo Serey Torres, a Francisco Zúñiga Urbina;
26. Iván Obando Camino, a Francisco Zúñiga Urbina;
27. Katherine Becerra Valdivia, a Kamel Cazor Aliste;
28. Lautaro Ríos Álvarez, a Ana María García Barzelatto;
29. Leonardo Cofré Pérez, a René Larroucau Toro;
30. Macarena Diez Pallamar, a René Larroucau Toro;
31. Mariela Rubano Lapasta, a Tania Busch Venthur, quien a su vez efectuó delegación en Roberto Cárcamo Tapia;
32. Eduardo Bofill Chávez, a Tania Busch Venthur, quien a su vez efectuó delegación en Roberto Cárcamo Tapia;
33. Rodrigo Pica Flores, a Felipe Peroti Díaz, quien a su vez efectuó delegación en René Larroucau Toro;
34. Tania Busch Venthur, a Roberto Cárcamo Tapia;

El Presidente, luego de dar inicio a la Asamblea Extraordinaria, da la palabra al Primer Vicepresidente, quien tuvo a su cargo la redacción de la propuesta de reforma estatutaria que se someterá a aprobación: éste hace referencia a que se trata de la tercera modificación del Estatuto (siendo las dos anteriores de 2002 y 2005), y que sería al respecto la más sustancial, pues se modificaron los siguientes artículos: 1º, 2º, 5º, 10º, 11º, 17º, 19º, 23º, 26º, 27º, 29º y 30º. Efectuando un resumen de todas las modificaciones, estas buscan como principal cometido, precisar los objetivos de la Asociación, la calidad de los miembros que la integran, cuando esta calidad se pierde y los mecanismos de impugnación que se crean: Tribunal de Honor y Tribunal de Apelación. Se actualizan los procedimientos electrónicos y telemáticos a fin de celebrar las Asambleas de Socios, y respecto del Directorio, sus miembros se elegirán mediante voto secreto, y deberá tener una integración que tienda a la paridad y a una representación equitativa de las universidades y regiones que provengan sus miembros. Al Directorio se le perfeccionan sus atribuciones y se le da la facultad para que, cada cuatro años, designe al Presidente Honorario de la Asociación. Dicho esto, da por terminada su exposición. El Presidente otorga la palabra a quien tenga alguna consulta sobre el contenido de la propuesta, no habiendo intervenciones. En consecuencia, procede a la votación, dejando constancia que, conforme a los Estatutos, existe un total de sesenta y un asociados habilitados en razón de contar con sus cuotas al día. Efectuada la votación, se constata que existen treinta y tres votos a favor de la propuesta de reforma, ninguno en contra y ninguna abstención, por lo que, habiéndose cumplido con el requisito de mayoría absoluta de los presentes habilitados, se da por aprobada, constando el nuevo texto de estatutos del siguiente modo:


ESTATUTOS ASOCIACIÓN CHILENA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN


PRIMERO: Constitúyese a nivel nacional una Asociación de Derecho Privado que se regirá por estos Estatutos, por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por las disposiciones reglamentarias pertinentes, la que se denominará Asociación Chilena de Derecho Constitucional (ACHDC).

SEGUNDO:

La Asociación tiene por objetivo la investigación, estudio, promoción y difusión de los principios e instituciones que informan el Derecho Constitucional, lo que comprende los niveles normativo, doctrinario y jurisprudencial de esta disciplina. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá:
a) Patrocinar, coordinar y efectuar estudios relacionados con la institucionalidad política, constitucional y administrativa, sea con sus propios miembros o mediante la contratación de investigadores especialmente seleccionados para ciertos proyectos específicos;
b) Editar, publicar y difundir por medio de revistas especializadas, boletines, folletos, impresos, libros y medios audiovisuales e informáticos;
c) Celebrar convenios y establecer programas de cooperación, asesoría, consultoría con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas;
d) Celebrar encuentros, conferencias, seminarios, congresos, charlas, y cualquier otra forma de difusión de temas de interés de sus miembros; y
e) En general, realizar todas las acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos. La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, no pudiendo desarrollar bajo ninguna forma actividades de carácter político partidario, ni propagar ideologías partidistas de ninguna clase.

TERCERO: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la facultad del Directorio de fijar otros domicilios para fines especiales, sea en el país o en el extranjero.

CUARTO: Esta Asociación tendrá una duración indefinida desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto que le conceda la personalidad jurídica y tendrá un número ilimitado de miembros.


TÍTULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS


QUINTO: Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas mayores de edad, sin limitación alguna de sexo, género, ideología, nacionalidad o condición, que por su actividad académica, laboral o profesional estén vinculados al Derecho Constitucional, particularmente profesores e investigadores especialistas en esta disciplina.

SEXTO: Habrá dos clases de miembros: honorarios y activos. Los miembros honorarios serán designados por los dos tercios de la Asamblea General en mérito a su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue y no tendrán obligación alguna con la Asociación, pero podrán participar en todas las actividades que el Directorio programe para ellos, así como también en las Asambleas Generales, pero sólo con derecho a voz.
La calidad de miembro activo se adquiere por la aceptación de la solicitud de ingreso, de conformidad a las normas del presente Estatuto o por la suscripción del Acta Constitutiva de la Asociación. Esta clase de miembro sólo está obligado a cumplir sus obligaciones y tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, presentar proyectos y hacer uso de los beneficios de carácter general que la Asociación proporcione en cumplimiento de sus objetivos.
Habrá además colaboradores, que serán personas naturales o jurídicas que, sin participar activamente en las actividades de la Asociación, la ayuden financieramente.

SÉPTIMO: La solicitud de incorporación se hará por escrito, deberá ser patrocinada por tres miembros activos a lo menos y deberá estar firmada por él o los interesados.
En la misma se hará constar el compromiso de el o los solicitantes a cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
La aceptación de la solicitud de incorporación se efectuará por las tres cuartas partes de los miembros del Directorio, se comunicará por escrito y deberá estar firmada por el presidente y el secretario.
La Asociación llevará un registro numerado de sus miembros.
La calidad de miembro colaborador se adquiere por la aceptación unánime del Directorio.

OCTAVO: Los miembros activos tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
b) Elegir y ser elegido para servir los cargos directivos de la Asociación;
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio.

NOVENO: Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales fueran designados y las tareas que se les encomienden;
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación;
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos de Directorio y de las Asambleas Generales.

DÉCIMO: La calidad de miembro activo de la Asociación se pierde:
a) Por renuncia escrita;
b) Por fallecimiento;
c) Por acuerdo de exclusión tomado por el Tribunal de Honor en conformidad al artículo siguiente, debiendo mencionarse en este caso las causas que Io justifiquen.
En todo caso se considerará como causa justificada: ocasionar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la Asociación; dejar de pagar la cuota anual a que se había obligado, ordinarias o extraordinarias, a lo menos por dos años.
Se deja constancia que se refieren a los miembros activos todos los artículos del Estatuto relacionados con las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria, con la concurrencia a ellas, citaciones, quórum, deliberaciones y acuerdos; con el Directorio de la Asociación, su elección, atribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor.

DÉCIMO PRIMERO: En el caso que algún miembro de la Asociación falte a las obligaciones o deje de cumplir los requisitos que le imponen sus Estatutos, los Reglamentos o los Acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio, conocerá de los hechos el Tribunal de Honor previa citación, enviada al domicilio que ese miembro conserve registrado en la Asociación o a su correo electrónico.
Esta citación se hará por medio de una simple carta certificada y se entenderá que el miembro conserva el domicilio que señala al incorporarse a la Asociación, si no se hubiere recibido en la Secretaría una comunicación notificando su traslado. Si la citación se hace de forma electrónica, se utilizará la casilla de correo informada por el miembro.
El Tribunal de Honor se reunirá el día señalado y actuará siempre oyendo al afectado o en su rebeldía, pudiendo aplicarle una de las siguientes sanciones para lo cual necesitará de la concurrencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio:
a) Multa de hasta una cuota anual ordinaria;
b) Suspensión de sus derechos como miembro por el plazo de hasta un año, y
c) Exclusión de la Asociación, la que procederá tan solo en caso de infracción de las obligaciones que específicamente se imponen a los miembros en el presente Estatuto.
El Tribunal de Honor resolverá en conciencia, debiendo fundamentar su decisión, la cual será recurrible en el plazo de diez días corridos, contados desde la notificación por carta certificada o por correo electrónico, ante el Tribunal de Apelación que decidirá por la mayoría de sus miembros en ejercicio. Ambos Tribunales podrán funcionar de forma presencial, híbrida o telemática.
En la misma Asamblea en que se designe o elija el Directorio, se nominará a los integrantes del Tribunal de Honor y del Tribunal de Apelación. El primero estará integrado por tres miembros y el segundo por cinco, en ambos casos serán elegidos en la forma señalada para elegir directores y cuya designación solo podrá recaer en socios activos de la Asociación, excluyendo a los directores en ejercicio


TÍTULO TERCERO: DEL PATRIMONIO


DÉCIMO SEGUNDO: Para atender a sus fines la Asociación dispondrá;
a) De las rentas que produzcan los bienes que posea;
b) De las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que paguen los miembros;
c) De las multas que el Directorio aplique a los miembros, y;
d) De las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga y de los demás bienes que adquiera a cualquier título.


TÍTULO CUARTO: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


DÉCIMO TERCERO: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y que no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Las Asambleas de esta Asociación podrán ser ordinarias o extraordinarias.

DÉCIMO CUARTO: Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán en el primer cuatrimestre de cada año. En ellas se presentará por el Directorio el balance, inventario y memoria razonada del ejercicio comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.
Asimismo, deberá fijarse las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias no podrán ser inferior a una UTM ni podrá exceder de cinco UTM. Las cuotas extraordinarias no podrán ser superior al doble de las ordinarias.
Podrá tratarse de cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de las que correspondan a las Asambleas Extraordinarias.

DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha de la Asociación, cuando lo soliciten por escrito dos directores a lo menos o cada vez que lo soliciten por escrito a lo menos el diez por ciento de los miembros de la Asociación, indicando el o los objetivos de la reunión.
En ellas podrá tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

DÉCIMO SEXTO: Sólo en Asamblea General Extraordinaria se podrá tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Asociación;
b) De la disolución de la Asociación;
c) De las reclamaciones contra los directores para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos les correspondan;
d) De la participación en otras Asociaciones afines formando alianzas, federaciones, congresos u otra forma de unión.

DÉCIMO SÉPTIMO: Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se citarán por carta convencional o por correo electrónico enviado con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios o direcciones electrónicas que cada miembro tenga registrado en la Asociación.
Dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión, además, se deberá publicar un único aviso, en diario de difusión nacional, para la primera y segunda citación, con diferencia horaria de treinta minutos.

DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas o constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, a mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Asociación.
Si no se reuniere este quórum, la Asamblea respectiva se entenderá convocada, de pleno derecho, en segunda citación cuando, al menos, se halle reunido el veinte por ciento de los miembro sen ejercicio.

DÉCIMO NOVENO: En las Asambleas Generales los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Cada miembro tendrá derecho a un voto y las sesiones podrán ser con asistencia presencial, telemática o con modalidad híbrida.

VIGÉSIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario o por quienes hagan sus veces y además por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.
En dichas actas podrán los miembros asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativas de la misma. Los acuerdos se cumplirán sin necesidad de esperar la aprobación del acta en una reunión posterior.

VIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la Asociación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el presidente, presidirá el vicepresidente y en caso de faltar ambos, el director u otra persona que la propia Asamblea designe para tal efecto.


TÍTULO QUINTO: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


VIGÉSIMO SEGUNDO: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Asociación, de conformidad con los estatutos, acuerdos de Asamblea, y disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Estará constituido por siete miembros.
Habrá, además, dos Directores Suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria; inmediatamente a continuación de verificada la elección de los directores titulares, y conforme al mismo procedimiento indicado en el Artículo veintitrés cie los Estatutos. Los Directores Suplentes desempeñarán el cargo en los casos y en la forma que se indica en estos estatutos y serán citados a todas las sesiones del Directorio teniendo siempre derecho a voz en ellas. También tendrán derecho a voto cuando subroguen a Directores Titulares ausentes. El orden de precedencia de los Directores Suplentes será determinado por el número de votos con que sean elegidos.
Integrarán también el Directorio, por derecho propio, los ex presidentes de la Asociación, quienes tendrán siempre sólo derecho a voz en él.

VIGÉSIMO TERCERO: El Directorio se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del año en que corresponda hacer la elección, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resultaren con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del directorio que deban elegirse.
En caso de empate se repetirá la votación entre los candidatos que hubieren empatado y si éste subsistiere, se decidirá a la suerte. El voto será secreto.

VIGÉSIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período el director reemplazado.
Si quedare vacante el cargo de presidente, lo subrogará el Primer Vicepresidente, pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad física, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo presidente entre sus miembros.

VIGÉSIMO QUINTO:

En su primera sesión deberá el Directorio designar el presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, Secretario y Tesorero.
El presidente del Directorio lo será también de la Asociación y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que los estatutos le señalen.

VIGÉSIMO SEXTO: Podrá ser elegido director cualquier miembro, siempre que a la fecha de la elección no le afecte impedimento legal o estatutario. Los directores durarán tres años en su cargo y podrán ser reelegidos.
Seguirán en funciones después de expirado su período si no hubiere celebrado oportunamente la Asamblea General Ordinaria llamada a hacer su elección, pero en tal caso el Directorio deberá adoptar a la brevedad los acuerdos necesarios para obtener que se efectúe la elección pendiente.
El Directorio deberá tener una integración que tienda a la paridad y a una representación equitativa de las universidades y regiones que provengan sus miembros.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Al Directorio corresponderá la administración y dirección de la Asociación, con las más amplias atribuciones, sin otra limitación que las facultades reservadas a las Asambleas Generales y lo establecido en el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, le corresponde especialmente:
a) Elegir de entre sus miembros al presidente, los vicepresidentes, al secretario y al tesorero;
b) Nombrar, suspender y remover al personal rentado de la institución, fijar sus atribuciones, funciones, remuneraciones y demás términos en que prestarán sus servicios y poner término a éstos;
c) Determinar la estructura interna de la Asociación y el trabajo de cada una de sus comisiones supervigilar su funcionamiento y dictar los reglamentos internos que estime necesario velando por su cumplimiento;
d) Aprobar un plan anual de actividades de la Asociación, modificarlo durante curso del año, si lo estima necesario y velar por su cumplimiento;
e) Agrupar a los miembros activos de la Asociación en comisiones según su respectiva área de interés y vocación.
f) Establecer la forma en que los postulantes deberán acreditar que están en posesión de los conocimientos o aptitudes requeridos en cada caso para ser admitidos como miembros;
g) Calificar las solicitudes de admisión de aquellos que deseen incorporarse como miembros de la Asociación;
h) Fijar la forma, períodos y plazos de los trabajos que deberán realizar durante el curso del año los miembros de la Asociación;
i) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, modificarlo durante el curso del año si lo estima necesario y determinar sus distintas asignaciones;
j) Tomar conocimiento de las renuncias que presenten los miembros de la Asociación;
k) Ordenar oportunamente la confección de la memoria anual y del balance que el directorio debe presentar a la Asamblea General Ordinaria y prestar su aprobación a ambos documentos antes que éstos sean conocidos por dicha Asamblea;
l) Ordenar citar a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria y cumplir los acuerdos adoptados en ellas;
m) Declarar las vacantes de directores que se produzcan y designar a los reemplazantes en la forma establecida en estos estatutos;
n) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que corresponde al presidente en conformidad a la ley. Se le confieren al directorio especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores , aprobar convenios y percibir;
o) Comprar, vender, adquirir, enajenar, permutar o ceder, aportar, dar o tomar en adjudicación toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales acciones, bonos y valores mobiliarios, sin limitación;
p) Adquirir, importar, exportar, por cuenta propia o de terceros toda clase de insumos necesarios para el desarrollo de investigaciones, estudios, publicaciones y difusiones que la Asociación desarrolle para sus fines, tales como equipos técnicos educativos, impresoras, computadores, libros entre otros;
q) Contratar cuentas corrientes de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas , cancelar y endosar cheques, reconocer saldos de las cuentas corrientes, contratar préstamos y letras o avances contra aceptación, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, suscribir pagarés y documentos negociables en general, descontarlos, endosarlos, protestarlos; cobrar, percibir, otorgar recibos, retirar valores en custodia, depósito o garantía; invertir los fondos de la Asociación en depósitos a plazo, con o sin reajustes; endosar y retirar documentos de embarque, los cuales puede delegados en el Presidente, el Secretario, el Tesorero de la Asociación o cualquier Director;
r) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza que puedan tender a los objetivos de la Asociación, con las más amplias atribuciones y sin que la anterior enumeración pueda considerarse como limitativa;
s) Aceptar donaciones, herencias y legados, en las condiciones que el Directorio lo estime conveniente;
t) Delegar parte de sus facultades al presidente, en el secretario, el tesorero, en un director o comisión de directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas;
u) Designar al Presidente Honorario de la Asociación cada cuatro años, quien deberá poseer relevantes condiciones personales y académicas, y haber contribuido significativamente al desarrollo del Derecho Constitucional.

VIGÉSIMO OCTAVO: Los actos acordados por el Directorio de acuerdo con sus facultades serán llevados a cabo por el presidente o quien lo subrogue en el cargo, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio de la Asamblea, en su caso.

VIGÉSIMO NOVENO: El Directorio deberá sesionar a lo menos una vez al mes, con excepción del mes de febrero, o con la mayor frecuencia que el mismo fije, estas sesiones podrán ser con asistencia presencial, telemática o con modalidad híbrida.
Para sesionar deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos deberán adoptarse por la mayoría absoluta de los asistentes y en caso de empate resolverá el presidente o quien lo subrogue.
De todas sus deliberaciones o acuerdos se dejará constancia en un libro de actas el que se firmará por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deja constancia de su opinión en el acta.


TÍTULO SEXTO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


TRIGÉSIMO: Al Presidente de la Asociación corresponde especialmente lo siguiente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de socios;
c) Convocar a las Asambleas Generales cuando corresponda, de acuerdo con estos estatutos y citar a reunión al Directorio cuando sea necesario, fuera del calendario normal de reuniones;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomiendan al secretario, a los vicepresidentes, al tesorero y otros funcionarios que asignen por los directores;
e) Organizar los trabajos del Directorio y de las comisiones y designar las comisiones de trabajo que se estimen 16 convenientes;
f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación;
g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación, excepcionalmente puede, en conjunto con el Tesorero, delegar el uso de la firma para efectos de la cuenta corriente bancaria de la Asociación en uno de los vicepresidentes y en un director o directora;
h) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Asociación y de su estado financiero;
i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de directorio más próxima su ratificación.
j) Todas las atribuciones que le señalan estos estatutos o las que se le encomienden.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Los vicepresidentes deben colaborar personalmente con el presidente en todas las materias que le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado por el Primer Vicepresidente el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al presidente y por el Segundo Vicepresidente en ausencia del primero.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Cuando las necesidades de la Asociación exijan que el Presidente cumpla funciones ejecutivas, lo que acordará el Directorio, su función será remunerada.


TÍTULO SÉPTIMO: DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO


TRIGÉSIMO TERCERO: El Secretario deberá:
a) Llevar el libro de Actas del Directorio y de las Asambleas Generales y el Libro del registro de miembros;
b) Despachar las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos citando a estas reuniones;
c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia en general y documentación de la Asociación, con excepción de aquellas que corresponden al Presidente y recibir y despachar la correspondencia y en general otorgar copias de las documentación a su cargo autorizada con su firma;
e) Debe Cumplir con todas las tareas de la Secretaría, organización interna y similares que le correspondan de acuerdo con los estatutos y que se le encomienden por las autoridades de la Corporación.

TRIGÉSIMO CUARTO: El Tesorero deberá:
a) Recaudar cuotas y demás ingresos a que se refiere el artículo doce, otorgando recibos por lo aportado;
b) Llevar un libro de las entradas y gastos de la Asociación, mantener al día la documentación de ingresos o/ y egresos, facturas, recibos, etc.;
c) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
d) Hacer inventario de todos los bienes de la Asociación y mantenerlo al día y en general cumplir con todas las funciones que estos estatutos le encomiendan.


TÍTULO OCTAVO: LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS


TRIGÉSIMO QUINTO: En la misma Asamblea en que se designe o elija el Directorio, se nominará una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos miembros elegidos en la forma señalada para elegir directores cuyas obligaciones y atribuciones serán:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el tesorero debe exhibirles;
b) Informar al Directorio , cuando corresponda, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquiera irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución;
c) Elevar a la Asamblea General Ordinaria, informe escrito sobre las finanzas de la Asociación, forma en que se ha llevado la Tesorería y el balance presentado, recomendando su aprobación o rechazo;
d) Comprobar la exactitud del inventario y
e) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún miembro se encuentre atrasado, a fin que este investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos.

TRIGÉSIMO SEXTO: Esta comisión será presidida por el que haya obtenido el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. Si faltare un miembro de la Comisión se llamará a nueva elección.


TÍTULO NOVENO: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓ


TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Los estatutos podrán ser modificados por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria citada especialmente para este efecto, con asistencia de un Notario Público quien certificará el hecho cumplido con todos los requisitos estatutarios reforma y sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los miembros presentes.

TRIGÉSIMO OCTAVO: La Asociación podrá disolverse por acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea General Extraordinaria citada para tal efecto y que cumpla con los mismos requisitos señalados para la reforma estatutarios. Acordada la disolución de la Asociación, sus bienes serán entregados al Colegio de Abogados.


TÍTULO DÉCIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ART. PRIMERO TRANSITORIO. El primer directorio, que durará hasta que se reúna la primera Asamblea General, estará constituido por los señores Ana María García Barzelatto, Guillermo Bruna Contreras, Enrique Evans de la Cuadra, Osvaldo Faúndez Vallejos, Manuel Jiménez Bulnes, Jorge Ovalle Quiroz y Fernando Saenger Gianoni.

ART. SEGUNDO TRANSITORIO. Mientras la Asamblea Anual no fije otra, la cuota anual ordinaria será de una UTM.

ART. TERCERO TRANSITORIO. Por sus relevantes condiciones personales y académicas, se designa miembro y Presidente Honorario de esta Asociación al Profesor don Alejandro Silva Bascuñán.

ART. CUARTO TRANSITORIO. Se faculta a los abogados señores Guillermo Bruna Contreras, Ana María García Barzelatto y Fernando Saenger Gianoni para que, conjunta o indistintamente, soliciten a su Excelencia el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia la aprobación de estos Estatutos y el goce de personalidad jurídica a la Asociación que se crea, pudiendo aceptar las sugerencias y correcciones que aquél pida, otorgando las escrituras públicas que sean necesarias.

Se otorgan facultades al Presidente de la Asociación, Francisco Zúñiga Urbina, para efectos de reducir a escritura pública la siguiente acta. Firman los directores presentes y, por acuerdo de asamblea, las asociadas profesoras Natalia Muñoz Chiu y Constanza Núñez Donald.
iendo las 14:00, se da por cerrada la sesión.

__________________________
Francisco Octavio Zúñiga Urbina
9.203.574-3

__________________________
Kamel Moacyr Yohanna Cazor Aliste
9.805.527-4

__________________________
Enrique Navarro Beltrán
9.706.947-6

__________________________
Ana María García Barzelatto
5.139.416-K

__________________________
Natalia Marina Muñoz Chiu
9.668.126-7

__________________________
Constanza Camila Núñez Donald
16.943.106-K